La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local publica el Extracto de la convocatoria de subvenciones para el sector turístico reguladas en el Capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
Las tres líneas de subvenciones son las siguientes.
- a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo.
- b) Línea 2. Ayudas a casas rurales.
- c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo.
Objeto.
Financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas del sector, se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa según la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.
Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación:
- a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
- b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado a).
- c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado a).
- d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado a).
- e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
- f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado a).
- g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
- h) Acreditar su condición de pyme.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, seis meses, desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13.
- Las empresas están obligadas a presentar la documentación e información necesaria que acredite ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, en el marco de las labores de control o las de verificación de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la ayuda.
- Además de las obligaciones específicas establecidas en los apartados anteriores, serán obligaciones de las personas beneficiarias:
- a) Las recogidas en el artículo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 4.3.
- c) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
- Asimismo, las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos en los artículos 7 y 21 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
Cuantía de las ayudas.
- a) Para la Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo, y la Línea 2. Ayudas a casas rurales, por un importe fijo de 3.000 euros.
- b) Para la Línea 3. Ayudas a guías de turismo, por el importe que se solicite, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 3.000 euros.
Plazo de presentación.
Será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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