La Diputación de Málaga, a través del Servicio de Empleo integrado en la Delegación de Empleo, Recursos Europeos y Nuevas Tecnologías, ha aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 24 de abril de 2019 segunda convocatoria de subvenciones para el Programa de apoyo a la contratación de personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años y fundamentalmente las mayores de 45 años, todo ello con el fin de facilitar la contratación laboral y de contribuir a la reincorporación al mercado de trabajo de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales.
Esta convocatoria de subvenciones, dotada de una partida presupuestaria de 800.000 euros tiene por objeto favorecer la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años, mediante contrato temporal o indefinido, exigiéndose para éste ultimo una duración mínima de dos años.
¿Quiénes pueden solicitar subvención?
Las empresas (entendidas como tales las entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo), los autónomos y profesionales.
Toda la información referente a esta convocatoria de subvenciones, en concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitud, se encuentra recogida en las Bases Reguladoras, publicadas en BOPMA el 5 de junio de 2018, modificadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de 13 de febrero de 2019, publicado en BOPMA el 1 de marzo de 2019 y Convocatoria aprobada en Junta de Gobierno de 24 de abril de 2019 y publicada en BOPMA el 14 de mayo de 2019.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes, se iniciará el 15 mayo de 2019 hasta agotar el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta 31 de octubre de 2019.
Requisitos generales para solicitar estas subvenciones:
- Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia.
- No haber sido condenada por sentencia judicial firme o sancionada por la autoridad laboral competente en materia de riesgos laborales; por prácticas laborales discriminatorias o por despido improcedente o nulo.
- Estar de alta, en el momento de la solicitud, en seguridad social como empleador/a.
- Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral
Requisitos que deben cumplir las personas contratadas:
- Estar empadronada en Málaga o algún municipio de la
- Estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo en situación de desempleo de larga duración en el momento de la solicitud.
- Tener cumplidos 30 años o más en el momento de la
- No tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario autónomo, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro, y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas, incluidas a este respecto las cooperativas de trabajo que vayan a ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Programa, extremo a acreditar en los términos previstos en la presente convocatoria.
Forma de presentación de solicitudes:
La presentación de solicitudes, con la documentación requerida deberá realizarse en los términos establecidos en la convocatoria de la subvención y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación que se ha de presentar:
Las personas interesadas en participar en la presente convocatoria deberán presentar en todo caso la solicitud de subvención nornalizada en al Anexo I de la convocatoria, así como la documentación indicada en el artículo 6 de la misma. Además, aquellos solicitantes que actúen en representación de entidades mercantiles con ánimo de lucro, incluidas las cooperativas de trabajo, deberán aportar el Anexo II de la convocatoria.
Importe a subvencionar:
La cuantía de la subvención variará en función de que el contrato a realizar sea indefinido o temporal:
IMPORTE (1) SEGÚN TIPO DE CONTRATO (2). | ||
PERSONAS DESEMPLEADAS LARGA DURACIÓN |
INDEFINIDO |
TEMPORAL |
Mayores de 30 hasta 44 años | 10.000 € (3) | Hasta 6.400 € (4) |
De 45 años y más. | 13.000 € (3) | Hasta 9.600 € (5) |
-
- Las cuantías irán destinadas a subvencionar salario y seguridad social de la persona contratada.
- Para los contratos a media jornada, la cuantía se reduce al 50% en relación a los contratos a jornada
- Obligación de mantener el contrato por un período total de 2 años.
- Cuantía mínima subvencionable de 4.000 € para contratos temporales con una duración de 6 meses, más 400 €/mes a partir del 6º mes, con un período máximo de 12
- Cuantía mínima subvencionable de 6.000 € para contratos temporales con una duración de 6 meses, más 600 €/mes a partir del 6º mes, con un período máximo de 12
El coste total de la contratación en concepto de salarios y cuota patronal de la Seguridad Social no podrá ser inferior a la subvención concedida y, en su caso, a la que conjuntamente puedan conceder otras Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 19.3 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación una vez aprobada la Resolución de concesión y acreditada la efectividad de la contratación objeto de subvención, previa comprobación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la agencia tributaria estatal y autonómica Hacienda, la Seguridad Social y la Diputación Provincial.
El programa contempla hasta un máximo de tres contratos por beneficiario/a, para contratación de carácter indefinido o temporal, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
La contratación del trabajador por la persona o entidad beneficiaria se realizará con posterioridad a la notificación de la concesión de la subvención en el plazo de 15 días siguientes al día notificación.
Más información:
Para cualquier consulta pueden llamar a los teléfonos 952 069 163 // 952069 367 // 952 069 467 // 952 069 369 o mediante e-mail a desempleadoslargaduracion@malaga.es y en la web http://www.malaga.es/empleo/1420/com1_md2_cd-27354/ayudas-para-apoyo-contratacion- personas-desempleadas-larga-duracion-2019