Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
- Enlace al extracto de la convocatoria: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/528/BOJA21-528-00004-5855-01_00189748.pdf
- Anexo con las actividades subvencionables: https://www.dropbox.com/s/v2ko6bzmixeoqsw/Anexo%20con%20las%20actividades%20subvencionables.pdf?dl=0
Líneas de subvenciones.
- a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista. Se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021 de 12 de enero y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
- b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería. Se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.
Objeto.
Es paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, para lo cual se financia el capital circulante o de explotación de las pymes, aumentando el nivel de liquidez de la empresa.
El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:
- a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.
b) Existencias.
c) Alquileres.
d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.
e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social. f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil. - g) Limpieza.
h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.
i) Seguridad.
j) Asesoría fiscal, laboral y contable.
k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.
Beneficiarios.
Las pymes que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación:
- a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
- b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
- c) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.
- d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de persona jurídica, el cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis, el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. A los efectos de comprobar la circunstancia de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. En relación con la circunstancia relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de las ayudas.
- e) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del Anexo I al presente decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b). En el caso de las pymes del sector de la hostelería han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).
- f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. Además, deberán figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).
- g) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
- h) Acreditar su condición de pyme.
Obligaciones de las pymes beneficiarias.
Las pymes beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía si procede, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Asimismo, las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos en el artículo 7 bis del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.
Cuantía de las ayudas.
El importe de la subvención es de 3.000 euros con carácter general, reduciéndose a una cuantía de 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.
Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dese el 7 de abril al 6 de mayo de 2021.