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30 enero, 2023

Bando: Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación

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martes, 06 septiembre 2016 / Publicado en AVISOS, BANDOS, JUNTA DE ANDALUCÍA, NOTICIAS

Bando: Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación

CARLOS ERNESTO ESCALANTE ALZA ALCALDE-PRESIDENTE ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEJAQUE

    • Tipo de contrato: OBRA O SERVICIO DETERMINADO.
    • Número de contratos y duración: 7 CONTRATOS CON UNA DURACIÓN DE 2 MESES CADA UNO.
    • Jornada: JORNADA COMPLETA.
    • Retribución: 1.070,00 EUROS INCLUIDO COSTE DE SEGURIDAD SOCIAL (700 EUROS NETOS APROXIMADAMENTE).
    • Plazo de presentación de solicitudes: DESDE EL 7 DE SEPTIEMBRE AL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 (AMBOS INCLUSIVE).
    • Lugar de recogida y presentación de documentos: REGISTRO GENERAL DE ENTRADA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEJAQUE.
    • Horario: 8:30 A 13:30 HORAS.
    • Publicación: LAS RESOLUCIONES APROBANDO LAS LISTAS DE EXCLUIDOS, INCLUIDOS Y SELECCIONADOS, EN SU CASO, SE PUBLICARÁN EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEJAQUE.

  1. Solicitante mayor de 16 años, empadronados en MONTEJAQUE y que reunan los siguientes requisitos:
    • Demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no haber trabajado durante más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
    • Pertenecer a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
      • Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo de este Programa todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residenetes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa ffecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.
    • Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de personas que forman la unidad familiar sea:
      • Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona, inferior a 3.195,06€.
      • Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas, inferior a 4.153,58€.
      • Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas, inferior a 4.792,60€.
      • Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas, inferior a 5.431,61€.
        • A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
    • Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Municipales. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en este artícuo.
  2. Los requisitos establecidos en el punto 1º deberán reunirse en el momento de la presentación de la solicitud, a excepción del punto tercero que será tramitado por el propio ayuntamiento una vez comprobado que se cumples los demás requisitos.

  • Fotocopia del DNI, o en su caso, NIE de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que componen la unidad familiar mayores de 14 años.
  • En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familia monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente Libro de Familia. En su caso, documentación acreditativa de relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
  • En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditacion suficiente por otros medios de su relación de convivencia (se autoriza al Ayuntamiento a recabar informe de convivencia, en su caso). y si tuviesen descendencia, además, el libro de familia.
  • Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Montejaque acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumple con el requisito definido en el artículo 8.b)1º. del Decreto-Ley.
  • Declaración Expresa Responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Informe de períodos de inscripción que acrediten que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al programa (Se Autorizará al Ayuntamiento).
  • Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud (Se Autorizará al Ayuntamiento).

Las personas que cumplan con los requisitos anteriores tendrán prioridad para la selección en función de que concurran, por orden de prelación, alguna de las siguientes circunstanias:

  • Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquellas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas.
  • En el caso de que hubiera dos o más solicitudes de personas que componen una misma unidad familiar para acceder al Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación, solo se atenderá a la que se hubiera registrado antes. Únicamente se podrá contratar a dos o más personas que componen una misma unidad familiar en el caso de que no hubiera solicitudes pendientes de otras unidades familiares.

A los efectos de la presente Convocatoria se considera unidad familiar conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u de otro si existieren, con independiencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.

Lo que se hace público para el general conocimiento

Montejaque, 6 de septiembre de 2016

EL ALCALDE-PRESIDENTE ACCIDENTAL

Carlos Ernesto Escalante Alza

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