CARLOS ERNESTO ESCALANTE ALZA, ALCALDE ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEJAQUE
[znhg_alternative_header heading_type=”h2″]HAGO SABER: Que con fecha 12 de Julio de 2016, Boletín Oficial de la Junta dé Andalucía número 132 se ha publicado la Orden de 7 de Julio de 2016 sobre PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA SUMINISTROS VITALES Y PRESTACIONES DE URGENCIA SOCIAL[/znhg_alternative_header]
El objeto y finalidad de la presente Orden no es otro que proceder a cubrir los gastos de los denominados suministros vitales, teniendo tal consideración los siguientes:
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- Gastos dé energía eléctrica que se generen á partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico.
- Gastos derivados del suministro de agua, alcantarillado y basura qu.se génerén a partir de no poder hacer frente a la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios.
- Los gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual (gastos de alquiler, siempre que su impago redunde en un desalojo) y. gastos de reparaciones urgentes y básicas en la vivienda.
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[znhg_alternative_header heading_type=”h2″]Serán beneficiarios del presente Programa los que cumplan los siguientes REQUISITOS:[/znhg_alternative_header]
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- Personas o unidades familiares que las soliciten al Ayuntamiento en que se encuentre empadronado y, a criterio de los Servicios Sociales Comuhitarios, carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata.
- Podrán solicitar estas prestaciones económicas las personas. físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, que, reuniendo los requisitos establecidos, atraviesan una situación de necesidad social.[/list]
Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación,- análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como, en su caso, las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.
El plazo para presentación de solicitudes a valorar posteriormente por los Servicios Sociales Comunitarios sera desde la fecha de publicación de este Bando y hasta el día 2 de Diciembre de 2016 (inclusive).
Lo que se hace público para el general conocimiento
Montejaque, 7 de septiembre de 2016
EL ALCALDE-PRESIDENTE ACCIDENTAL
Carlos Ernesto Escalante Alza